A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Dhynaad Giselle Calero Montaño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara la nulidad de todo lo actuado a efecto de que el magistrado sustanciador se pronuncie de fondo sobre el escrito de corrección de la demanda
- Auto que resuelve no es impugnable
- Competencia de Sala Plena para decretar de oficio nulidad por violación del debido proceso
- Incompetencia para conocer sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo de carácter general
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demanda contra acto administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se resuelve la solicitud de anulación, revocatoria y recurso de reposición contra del Auto 009/18, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de súplica formulado contra la providencia que a su vez rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6, 7 (parcial) y 8 (parcial) de la Resolución 1734 de 2004, por la manifiesta incompetencia de la Corporación para estudiar dichas normas.
Luego de analizar la oportunidad en la presentación del recurso de súplica mencionado y de encontrarlo en término, la Sala Plena de la Corporación decide ANULAR el Auto 009/18.
No obstante lo anterior, confirma la providencia que rechazó la demanda referida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ANULAR el Auto 009 de 24 de enero de 2018 proferido por la Sala Plena de esta Corporacion, mediante el cual resolvio rechazar por extemporaneo el recurso de suplica interpuesto por la ciudadana Dhynaad Giselle Calero Montano en el expediente D-12485.
- Segundo. CONFIRMAR el auto de 1o de diciembre de 2017 proferido por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger por medio del cual se rechazo la demanda de la referencia.
- Tercero. En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.